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El "turno de oficio" y la Justicia Gratuita

Muchas personas desconocen esos términos, pese a que muchas veces los hemos oído en la televisión y en las películas. La verdad es que nadie se ha molestado en explicar que significan. Intentaremos hacer un breve resumen de los dos conceptos para evitar las confusiones que normalmente se producen.

Turno de Oficio: En la mayoría de los procedimientos penales y civiles es obligatoria la presencia de un abogado. El Juzgado nos concederá un plazo de solo tres días para dar los nombres de esos profesionales que nos asistirán a lo largo del procedimiento, si no conocemos a nadie que nos pueda defender, el Juzgado nombrará "de oficio" a ese abogado, lo que significa que el Juzgado le pedirá al Colegio de Abogados un nombre al azar de la lista de abogados apuntados al "turno de oficio" y nos remitirán una carta diciéndonos que abogado nos han designado. Es fundamental que tras recibir la carta, llamamemos a ese abogado inmediatamente, pues en un plazo muy breve deberá dar pasos decisivos para nuestra defensa.

Si se tiene dinero a ese abogado habrá pagarle, igual que si lo hubieramos contratado nosotros y ser "de oficio", no significa que sea gratis.

La "Justicia Gratuita": Las personas que no tienen dinero y puedan demostrar que son insolventes, tendrán el beneficio de la Justicia Gratuita y no tendrán que pagar al abogado, pues éste cobrará del Estado. Repetimos que, si no se demuestra la pobreza, se deberá pagar al abogado de oficio. Si es necesaria la presencia de abogado en un proceso también será necesario contratar un procurador, cuyo mecanismo de cobro es similar al de los abogados.

Es un comentario generalizado ese de: "me declaro insolvente y no pago nada", pero no es cierto. Para que a uno le sea reconocida la "justicia gratuita" debe presentar bastantes papeles (declaración de renta, empadronamiento, vida laboral ...) que demuestren que carece de ingresos, o que por lo menos gana menos de 14.000 euros al año (aprox. en Navarra), contando el salario de ambos cónyuges si se esta casado y las pagas extras, lo cual supone un serio perjuicio a las parejas casadas.

Una vez finalizado el juicio, si nos han condenado a pagar una cantidad de dinero, la parte contraria se encargará de "ejecutar la sentencia", lo que significa que para cobrarse nos buscará todos los bienes, cuentas corrientes, vehículos, devoluciones de Hacienda ... por lo que hacerse insolvente es complicado, pues tarde o temprano suele aparecer algo con lo que cobrarse la deuda y además aumentada con intereses y más gastos. Aunque se cuente con "Justicia Gratuita", la parte contraria también puede investigar nuestros bienes.

Los Colegios de Abogados de cada ciudad son los que generalmente se encargan de informar a los ciudadanos sobre los trámites a seguir para la obtención de la Justicia gratuita y de sus requisitos. En el Colegio de Abogados de Pamplona hay que pedir cita previa en el teléfono 948-221475 en horario de mañana. Nuestro despacho también les facilitará los impresos necesarios para realizar los trámites sin ningún coste.

El consejo es que, si se tiene dinero, aunque sea poco, se tenga a mano siempre el teléfono de un abogado de confianza.