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La protección del consumidor en las reformas del hogar.

Como hemos comentado en el consejo anterior, las cosas no son como la gente piensa y algo tan sencillo como encargar la pintura del dormitorio o cambiar un baño puede ser una fuente inagotable de problemas.

En cada comunidad autónoma existe legislación diferente en diferentes materias y muy especialmente en el caso de Navarra, que sigue manteniendo leyes forales y normas propias. Tal es así que en Navarra la costumbre y el derecho romano se encuentran por encima del Código Civil. Esa es una buena razón para buscar un abogado del lugar donde tenemos el problema, pues un abogado "de fuera", aunque profesionalmente tenga todos los conocimientos materiales y humanos, deberá rebuscar para encontrar la especial legislación navarra, que un abogado "de aqui" ya conoce, por lo que la consulta, obviamente será más económica. También es una razón para desatender los "consejos legales" que encontramos en Internet, puesto que la persona que publica puede estar haciendo referencia a una ley que no nos es de aplicación en nuestro caso.

En relación con las obras de reforma que se realicen en el propio domicilio del consumidor, en Navarra es de aplicación el Decreto Foral 303/1997, de 20 de octubre, que regula la prestación de servicios a domicilio y sus modificaciones. Esta normativa impide que el pintor o el fontanero se escuden diciendo que "el cliente me dijo que lo hiciera así", o algo así como "quedamos en que yo le haría tal cosa y le cobraría tanto". Este Decreto establece que todo debe ser por escrito, no vale de palabra. Es decir, el presupuesto deberá ser por escrito, salvo que también por escrito se renuncie a él y éste presupuesto deberá cumplir una serie de requisitos para que pueda considerarse válido. Lo mismo sucede con la factura, que deberá desglosar el importe de los materiales y de la mano de obra por separado. Las modificaciones que surjan en la obra también deberán constar por escrito para que el consumidor pueda aceptarlas por escrito o rechazarlas.

Las Leyes de Consumidores y Usuarios han determinado las condiciones en las que determinadas claúsulas pueden considerarse "claúsulas abusivas", pese a que incluso estén firmadas por ambas partes. Son aquellas claúsulas que perjudican al deudor de manera desproporcionada o conducen a una clara situación de desequilibrio. Son algunos ejemplos las claúsulas que le obligan al ususario a hacer frente a gastos por fallos o errores que no le son directamente imputables, las que le cobran por modificaciones que no pudieron ser aceptadas, o las que lesionan gravemente sus derechos como consumidor.

En ese caso la ley nos dice que dichas clausulas se tendrán por no puestas, conservando el resto del contrato su vigencia en lo que no sea nulo.

No obstante la ley no puede preveer la enorme cantidad de diversas circunstancias que pueden entrar en juego por lo que, una cosa es lo que diga el texto de la ley y otra muy distinta lo que interpreten los Tribunales de Justicia.

Así, el consumidor vería menguadas sus espectativas de obtener una resolución favorable si, de alguna forma, se puede acreditar que consintió, por ejemplo, las modificaciones realizadas en su vivienda. La buena fé debe presidir todos los actos realizados y los jueces no ven con buenos ojos a quien persiste en no pagar por no cumplirse algunos de los requisitos legales.